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DERECHO CONSTITUCIONAL

La base fundamental de nuestro ordenamiento jurídico se encuentra en la primacía de la Constitución Política frente a las demás disposiciones legales, y por tanto haremos uso de las acciones públicas consagradas en nuestra carta magna para defender los derechos de nuestros clientes

Enfoque

  • Procesos de Inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional.

  • Procesos de nulidad por inconstitucionalidad ante el Consejo de Estado.

  • Acciones de tutela.

  • Habeas Corpus.

Nuestra experiencia 

DERECHO CONSTITUCIONAL

La firma Ramírez Londoño & Asociados presentó ante la CORTE CONSTITUCIONAL demanda de inconstitucionalidad en contra del parágrafo 1 (parcial) del artículo 307, del parágrafo 1 (parcial) del artículo 317 y del parágrafo 4 (parcial) del artículo 548 de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. Mediante Auto de fecha 3 de agosto de 2020 dentro del Expediente: D-13760, determinó el alcance e interpretación de dichas normas así:


“Esto, por cuanto, a juicio del demandante, el alcance de la expresión “acto de corrupción” no puede ser determinado con fundamento en los artículos 2, 3 y 13 a 33 de la Ley 1474 de 2011, como lo sostuvo la Corte en la sentencia C-084 de 2013, porque el artículo 2 fue modificado

y el 3 derogado. Sin embargo, esta situación no

implica per se la inconstitucionalidad de las disposiciones

demandadas. En efecto, eartículo33 de la Ley 1778 de 2016

únicamente modificó el artículo 2 de la Ley 1474 de 2011 en lo

que se refiere al porcentaje de financiación de las campañas

políticas que pasó del 2,5% al 2,0%.

Por su parte, el artículo 32  de la Ley 1709 de 2014, que

modificó el artículo 13 de la Ley 1474 de 2011,  mantiene

la referencia a los “delitos dolosos contra la Administración

Pública”. Además, los artículos 14 a 33 tipifican actos de

corrupcióncomo conductas punibles”.

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